- Hasta el 31 de Marzo 2017, cada empresa a plena voluntad tenía la libertad de extender los beneficios del Sindicato a los No Sindicalizados, pero a partir del 1° de Abril producto de la reforma laboral, la extensión de Beneficios del convenio colectivo deja de estar en manos de la empresa y pasa a la administración del Sindicato, donde éste podrá autorizar extender el 100% de los beneficios, o bien una parte de ellos, o finalmente ninguna para los No Sindicalizados.
- Todos los trabajadores Sindicalizados, ya sea que estén en la nómina del Sindicato al momento de la Negociación Colectiva 2016 o bien habiéndose afiliado al Sindicato hasta el 31 de Marzo de 2017, tendrán todos los beneficios mientras dure la vigencia del actual Convenio Colectivo, que tiene fecha de expiración o de término el día 31 de Diciembre de 2019, donde debiera concurrir una nueva negociación.
- Aquellos trabajadores NO Sindicalizados, que hasta el 31 de marzo de 2017 la empresa por voluntad propia les haya extendido algún beneficio del actual Convenio Colectivo, por ley la Empresa les podrá mantener los beneficios mientras dure la vigencia del actual Convenio Colectivo (31-12-2019).