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LEY 20.684 : Establece Plazo Para Otorgamiento del Finiquito del Contrato de Trabajo.

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

 

1) Elimínase en el inciso primero del artículo 163 la expresión "al momento de la terminación,".

2) Agréganse en el inciso primero del artículo 177, a continuación de su punto aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones:

"El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 9 de agosto de 2013.-

 

Notas:

  1. Plazo de los 10 días se cuenta desde el día de la separación de funciones.
  2. Son días hábiles de lunes a sábados, siendo días inhábiles los días Domingos y días Festivos.
  3. De No haber pago al décimo al día, el documento del finiquito y pago, debe hacerse exigible al día hábil siguiente en la Inspección  más cercana al lugar de trabajo. 

 

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